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Promoviendo la igualdad en las empresas: planes de igualdad

Artículo publicado en Ventana Social https://issuu.com/cgsmurcia/docs/ventana_social_27
(Página 37)

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de ámbito de intervención estatal persigue con algunos de sus mandatos impulsar, entre otras cuestiones, que las empresas adopten medidas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta Ley dispone, desde su entrada en vigor hasta marzo de 2019, la obligatoriedad de las empresas de más de 250 personas de negociar un plan para la igualdad y, para el resto de empresas, la elaboración y aplicación de los planes para la igualdad de forma voluntaria. Tras su modificación mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (en adelante Real Decreto 6/2019), de 1 de marzo, dispone esta misma obligatoriedad para empresas de más de 50 personas en plantilla.

En el mismo sentido, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, regula en el artículo 20 los “Planes de empleo y planes de igualdad”, refiriéndose a la obligatoriedad de las empresas, que desarrollen planes de empleo, de adoptar “actuaciones concretas dirigidas a promover la igualdad”. Los planes de empleo deberán incorporar los mecanismos necesarios para el control y evaluación de las medidas dirigidas a la promoción de la igualdad.

Un Plan de Igualdad es un documento que recoge una serie de medidas adoptadas tras la realización de un diagnóstico con el objetivo de alcanzar en la empresa igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Además, establece un contenido mínimo para su consecución .
En la Ley de Igualdad se propone que “para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, familiar y personal, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo” . Señalaría que las áreas de intervención imprescindibles son el acoso, la conciliación y la brecha salarial, sin menoscabo de todas las anteriormente citadas.

Es un hecho que uno de los grandes retos de nuestra sociedad es conseguir la igualdad real de mujeres y hombres en el ámbito laboral y solo será posible si tomamos conciencia de que este no es un tema de mujeres sino que requiere la implicación de hombres y mujeres. Es fundamental que las empresas se impliquen de manera activa para promover un cambio de cultura corporativa que considere las realidades y necesidades de trabajadoras y trabajadores desde una perspectiva de género, lo que no está reñido con los legítimos objetivos de producción y competitividad.

Mujeres y hombres somos diferentes lo que quiere decir que nuestras necesidades deben ser tratadas con perspectiva de género y es en el mundo de la empresa donde se hace imprescindible abordar medidas que vengan a poner soluciones a la situación de partida desigual de unos y otras. Las empresas están cada día más sensibilizadas de su importante papel en la sociedad y de que su responsabilidad social bien entendida pasa por garantizar que tanto hombres como mujeres puedan acceder y desempeñar su trabajo por igual. Y que esto debe hacerse con perspectiva de género, es decir, teniendo en cuenta las diferencias que existen en virtud de los roles que tradicionalmente se han asignado a mujeres y hombres, en general, y en el mundo laboral en particular.

La legislación recoge una igualdad que no es real si nos remitimos a los datos que nos hablan de acoso sexual, promoción en el trabajo, remuneración o conciliación de la vida personal, laboral o familiar. Empresas, trabajadoras y trabajadores tienen la posibilidad de actuar sobre estas situaciones y promover una igualdad en el empleo desde el diálogo el consenso a través de un plan de igualdad empresarial donde participen mujeres y hombres.

La igualdad en el ámbito laboral plantea una serie de retos entre los que destaca actuar frente a la brecha salarial que en España según Eurostat se sitúa en un 14,2%, unos dos puntos por debajo de la media europea. Esta brecha se explica según diferentes estudios en los complementos salariales que perciben de forma desigual mujeres y hombres. También influye la segregación vocacional que sitúa a las mujeres muy por debajo de la media en las denominadas carreras STEM (Science, Technology, Engineering, Mathematics). La maternidad y la división sexual del trabajo son otros factores que contribuyen a que las mujeres estén sobrerrepresentadas en ocupaciones de baja cualificación y por lo tanto con una remuneración inferior a la media. Hablamos, por ejemplo, del sector servicios donde está concentrado el 90% del empleo femenino.

La igualdad entre mujeres y hombres significa que no hay jerarquía de un sexo sobre el otro y que la sociedad reconoce igual valor a las tareas que mujeres y hombres desempeñan en la sociedad. Es un derecho universal recogido en el art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

También la Carta de las Naciones Unidas avala la igualdad entre sexos y por lo tanto la posibilidad de que ambos participen en todas las esferas sociales en igualdad de oportunidades tanto en el acceso como en el desarrollo de sus funciones con el único y fundamental objetivo de alcanzar una mejorar calidad de vida desde la igualdad y la justicia y, en este sentido, se reafirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

La igualdad de trato y en materia de empleo y ocupación así como la no discriminación se promueve también por la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en sus convenios. Y hace una referencia específica a la brecha salarial cuando dice, en relación a la igualdad de remuneración, que “Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”.

El camino recorrido no tendría sentido sin la participación de las propias empresas que han sabido ser sensibles y han cooperado activamente en la formación de sus plantillas en igualdad de género y han aprobado planes de igualdad con medidas que fomentan la lucha contra el acoso, que favorecen la conciliación, garantizan el acceso en igualdad de condiciones a un puesto de trabajo y reducen las diferencias salariales entre otras.

Actualmente las empresas van percibiendo algunos de los beneficios que para sus organizaciones tiene una gestión responsable de la igualdad como, por ejemplo, equipos de trabajo motivados y más comprometidos con la empresa, su cultura y sus valores. Al fin y al cabo, tener trabajadores felices y motivados hará que aumente la productividad y se reduzca el absentismo, haciendo que se reduzcan las posibilidades de conflicto. Los profesionales buscan trabajar en empresas que reconozcan el talento de mujeres y hombres así como una mejor gestión del tiempo de trabajo y mayor flexibilidad para conciliar la vida laboral y familiar. Por parte de las empresas es obvio que están preocupadas cada vez más por mejorar su imagen corporativa, su reputación, su marca, valorando y apostando por la Responsabilidad Social Empresarial, RSE, que pasa por una apuesta clara y decidida por la igualdad.

A nivel europeo, hace décadas que se viene trabajando en favor de la igualdad de sexos y ya se recogía en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que “la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado” .

España, desde el primer momento, se ha ido sumando a los acuerdos internacionales que promueven la igualdad entre mujeres y hombres y ya el 28 de septiembre de 1976 firmó en Nueva York el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos en virtud del cual se compromete a “garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto” . También nuestro país ratificó en 1984 la Convención sobre eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer que reconoce expresamente la discriminación de la mujer por el hecho de serlo y establece que los Estados condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” .

A nivel nacional la Constitución Española otorga competencia a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” . Por todos es conocido que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de sexo, o cualquier condición o circunstancia personal o social” . Y sobre todo es relevante que expresamente se reconozca que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación alguna por razón de sexo .

La Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supuso la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de Directivas europeas y vino a asumir el principio de igualdad de trato como una homologación de derechos y deberes entre mujeres y hombres para que exista igualdad en el acceso a todas las esferas de la vida. Y aborda de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida. Esta ley introduce mejoras en la normativa laboral y de protección social y seguridad social, reconociendo nuevos derechos individuales para las personas trabajadoras.

Uno de los aspectos más destacados es que consagra el principio de presencia equilibrada, paridad, y defiende a ultranza el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la negociación de las partes. Esta ley fomenta que en el ámbito privado de la empresa se respete el principio de igualdad y no discriminación mediante planes de igualdad donde se establezcan medidas que lo garanticen.
Pero merece especial interés detenerse en la definición de los conceptos de discriminación directa e indirecta, y acoso sexual.

¿Por qué luchar contra la discriminación?

Está asumido que la discriminación que se produce a partir de la desigualdad entre mujeres y hombres requiere de un esfuerzo de empresas y trabajadores para que esta lacra social desaparezca del mundo laboral. La sociedad somos todos y en nuestras respectivas responsabilidades tenemos que ser capaces de actuar.

Existe, no obstante, una serie de conceptos que es necesario aclarar porque se utilizan a veces de forma indistinta y sin embargo significan situaciones de discriminación diferentes. Cuando hablamos de discriminación por razón de sexo nos referimos a dar trato desigual y discriminatorio a un sexo con respecto a otro. Pero además hay que distinguir entre discriminación directa o explícita y discriminación indirecta o implícita. La primera se da cuando se produce un trato desigual, y discriminatorio por razones de sexo que se expresa de forma clara y determinante. Es fácilmente observable. En cambio, la discriminación indirecta o implícita es más difícil de percibir ya que se basa en condiciones establecidas que, dentro de una supuesta neutralidad, provocan de hecho, diferencias perjudiciales entre hombres y mujeres. Por ejemplo, política de incentivos, traslados o viajes.

La definición de acoso sexual la encontramos en el artículo 7.1 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: “cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. El acosador tendrá una clara motivación sexual.

REAL DECRETO LEY 6/2019 DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN
En esta norma legal se justifican los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad por la situación de desigualdad que se hace patente sobre todo en la brecha salarial. Sobre ésta se debe actuar en origen, es decir, en el momento del acceso al empleo y por lo tanto en el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Entre los objetivos de este Real Decreto Ley está garantizar la efectividad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Asimismo se propone favorecer la corresponsabilidad, regulando los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral.
El R.D 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a aprobar e implementar un plan de igualdad. La aplicación será paulatina y en marzo de 2020 será de obligado cumplimiento para empresas de más de 150 trabajadores, en marzo de 2021 para aquellas de más de 100 y ya en marzo de 2022 todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con su plan de igualdad.

La comisión de igualdad

Para iniciar la puesta en marcha de un plan de igualdad es necesario en primer término la implicación de la dirección de la empresa que dará lugar a la puesta en marcha de una comisión de igualdad donde estarán representadas, de forma similar a una mesa de negociación de convenio colectivo, empresa y trabajadores.

El primer paso es la realización de un estudio o diagnóstico de la situación de la empresa que deberá negociarse con la representación de los trabajadores y que deberá incluir una auditoría salarial por sexos. Aquí es importante que se reflejen los porcentajes de mujeres y hombres trabajadores en cada uno de los departamentos, por grupos y categorías.
Una vez elaborado el Plan de Igualdad procederá su inscripción, obligatoria o no, según establezca la autoridad laboral competente. En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no existe obligación. Ante esto las empresas están optando por registrarlo voluntariamente junto a convenio colectivo en el REGCON.

Hay que recordar a las empresas que se tipifica, como infracción grave, el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en materia de planes y medidas de igualdad, no solo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, sino también en la LOIMH (modificación del art. 7.13 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social). Pero sobre todo hay que ayudarlas a desarrollar una gestión responsable de sus grupos de interés entre los cuales y de forma principal están sus trabajadores y trabajadoras.

Para este cometido pueden contar con los graduados sociales especializados en gestión de la igualdad empresarial.

Turno de oficio para los Graduados Sociales

Doy fe de que «no ha sido un camino de rosas» el que hemos tenido que recorrer los Graduados Sociales para llegar hasta aquí. Me refiero a las declaraciones del Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia que hace unos días declaraba que **con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se permitirá al colectivo atender causas al mismo nivel que abogados y procuradores.**

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Precisamente una de las últimas leyes aprobadas en las Cortes Generales cuando acababa la X Legislatura fue la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobada por **Ley 42/2015, de 5 de Octubre**, que en su Disposición Final Undécima encomienda al Gobierno para que, en el plazo de un año, regule la capacitación profesional exigida a los Graduados Sociales de tal manera que se posibilite su acceso al sistema de representación técnica gratuita, el denominado **“turno de oficio”.**

No debe entenderse que los Graduados Sociales van a hacer funciones de otros profesionales sino que **los profesionales de la abogacía y de las relaciones laborales tienen el mismo rango académico** y por el plan de estudios de las antes denominadas licenciaturas y ahora grados, se colocan a ambas profesiones en el mismo nivel académico. Actualmente tanto el Grado en Derecho como el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos cursan cuatro cursos.

En nuestro actual ordenamiento y, concretamente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en sus artículos, 497, 498, 544, 545 y 546 **existen tres profesiones que tienen el rango de operadores jurídicos: los abogados, los Graduados Sociales y los procuradores**, todos con colegiación obligatoria y figuras procesales para actuar en los Tribunales, incluyendo a los Graduados Sociales ante los Tribunales Superiores de Justicia junto con Abogados, cosa que anteriormente no lo eran, para confeccionar los Recursos de Suplicación en la Jurisdicción del Orden Social.

Somos en definitiva diferentes profesionales cuyo fin es resolver los problemas y conflictos de las personas pero cada uno con una especialidad en cada área de la Justicia.

El acceso al turno de oficio de los Graduados Sociales ha sido una reivindicación de muchos años y ahora definitivamente y después de un largo proceso legislativo se ha convertido en un mandato de las Cortes Generales, que representan la soberanía popular, y el próximo Gobierno tendrá que cumplirlo y desarrollar la normativa necesaria para que esto sea una realidad. Tengo que decir aquí en honor a la verdad que la labor de muchos compañeros y especialmente la de José Blas Fernández Sánchez, senador del Partido Popular por Cádiz, ha sido decisiva.

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**Hemos luchado mucho porque los ciudadanos tengan los mismos derechos de acceso a la justicia gratuita en los tribunales de índole social o mercantíl y no solo como hasta ahora venía siendo en exclusiva para los juicios civiles o penales.** Como ha dicho mi compañero y amigo Pepe Blas: «Esto es de justicia y sentido común”.

Los Graduados Sociales hemos llevado a gala siempre serlo. **Allí donde estamos luchamos por la Justicia Social y estamos orgullosos de ser ante todo profesionales que velamos por defender los derechos de trabajadores, empresas y organizaciones.**

Os dejo el video de la Cena de Hermandad del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia donde intervengo para, en nombre de todos los compañeros que recibimos la medalla de bronce y de plata, **felicitarnos por este gran logro y como colegiada también quiero felicitar al Consejo y a su Presidente, José Ruiz**, por su trabajo para conseguirlo.

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María José Nicolás
Graduado Social
Grado Relaciones Laborales y Recursos Humanos

El aborto a debate

La mayoría de los partidos políticos con representación en el Senado han vetado la reforma de la ley del aborto que se está tramitando en el Senado, desde Partido Socialista, Izquierda Unida, Entesa Catalana, Esquerra, Coalición Canaria hasta los recién llegados de Podemos. **El Proyecto de Ley que se tramita rectifica el régimen de consentimiento de las menores para la interrupción del embarazo.**

El Código Civil establece que entre los deberes y facultades del ejercicio de la **patria potestad está el de «velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral»** y dispone que «el tutor está obligado a velar por el tutelado», y, en particular «a educar al menor y procurarle una formación integral».

Por tanto, la modificación contemplada en la Ley Orgánica 2/2010 impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección que el mismo texto legislativo reconoce, de poder contar, en un momento crucial y complicado de su vida, con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad.

El **nuevo texto dice**:

«Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de
conformidad con lo dispuesto en el Código Civil»

Además **se suprime** el apartado 4 del art. 13 de la ley en vigor aprobada en el año 2010 por el anterior Gobierno sin consenso, con prisas y sin tener en cuenta la opinión de un amplio sector de la sociedad que pedía participar, que salió a la calle en varias ocasiones masivamente:

«En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.»

Desde el Partido Popular queremos aclarar que tratamos de reforzar la protección de las menores en la interrupción voluntaria del embarazo. Las niñas de 16 y 17 deben estar acompañadas de sus padres o tutores en un momento tan difícil. La modificación de la ley en vigor no es contradictoria con la legislación vigente y se han aprobado medidas de apoyo a los menores que nunca antes se habían tomado. No se puede quitar un derecho que no existe como tal porque no existe un derecho al aborto, sí un derecho a la vida.

No se puede privar a las familias el derecho a apoyar a sus hijas en una decisión tan importante.
No se puede transmitir la idea de que los padres son el problema, de que se les puede dejar al margen en situaciones que son ciertamente indeseadas pero que hay que afrontar con el mayor apoyo posible. El aborto no es un derecho. Y la Ley aprobada con el gobierno de Zapatero no tuvo consenso, de eso que tanto presumen en la izquierda.

El Partido Popular se presentó en las últimas elecciones incluyendo en el programa electoral una reforma para que las menores no puedan ocultar a sus padres que van a abortar y mantiene el recurso ante el Tribunal Constitucional contra una ley que vulnera derechos fundamentales como el derecho a la vida.

Mientras este Tribunal no resuelve el mencionado recurso se va a aprobar una reforma para proteger a las menores, a esas niñas de 16 y 17 años que afrontan situaciones duras y que necesitan protección porque son eso, niñas.

Violencia de género: un problema de todos

Creo que hay determinados temas sensibles para todos que no deberían utilizarse en política si no es para aportar algo realmente importante y definitivo. Hace muchos años el Jefe de Policía Nacional de Murcia dijo en un Auditorio ante la atenta mirada de 2000 mujeres algo que no he olvidado: **»La violencia de género no se arregla con ninguna ley»**. Más tarde, el diario ‘El País’ decía en enero de 2011: “Con o sin orden de protección, las mujeres siguen muriendo y el sistema judicial y policial se demuestra ineficaz para combatir esta lacra, pese a que España es uno de los países en que se producen menos crímenes por violencia machista”.

El tiempo ha demostrado que las leyes contra la violencia han ayudado y protegido a muchas mujeres y castigado a los maltratadores pero no se ha solucionado el problema.

**No creo que echarnos en cara PP y Psoe lo que cada uno ha hecho cuando ha gobernado sirva para mucho**. Recuerdo que el primer Plan de lucha contra la violencia lo puso en marcha el Gobierno del PP en 1998. Después las Comunidades Autónomas hicieron sus propias leyes en virtud de sus competencias en materia de igualdad pero la seguridad y la justicia siguen siendo en casi toda España competencia del Estado. Más tarde llegaron las Leyes de los años 2003 y 2004 aprobadas por unanimidad de todos los grupos políticos.

La Ley reguladora de la Orden de Protección del año 2003 aumentó la seguridad, la estabilidad y la protección jurídica tanto de las víctimas como de sus familias y la Ley de 2004 avanzó en la asistencia integral y en la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer.

Todas estas medidas nos han convertido en **un país pionero** pero siempre queda mucho por hacer.

No creo que ninguna mujer de izquierdas o de derechas pueda creer que defender la erradicación de la desigualdad y la violencia es cuestión de ideología. Porque esto es una cuestión de toda la sociedad y precisamente haberlo hecho visible entre todos es lo que nos ha permitido poner en marcha políticas transversales para luchar contra esta lacra. Quizás merezca la pena recordar algunas de las medidas más recientes como:

• España cuenta, por primera vez, desde 2013, con una **Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (284 medidas y 1.558 millones de euros)**, elaborada con el espíritu de diálogo reinante desde los primeros planes de los años 90.

• El Gobierno ha mejorado la atención integral y personalizada a las víctimas. Hasta el mes de junio de 2015, las llamadas al 016 han crecido un 10,6% con respecto al mismo periodo de 2014 y el **servicio ATENPRO**, que cuenta con más usuarias activas que al inicio de legislatura, ahora es **accesible para víctimas con discapacidad visual o auditiva y se presta en más idiomas**. Además, ha transferido 18,5 millones a las CC.AA. para asistencia a las víctimas y otros 19 millones a las ONG con las subvenciones del IRPF.

• Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se han **ampliado las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer a delitos contra la intimidad, la propia imagen y el honor de la mujer**. Además, se han introducido nuevos delitos en el Código Penal.

• En el **Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016, el Gobierno mantiene el crecimiento** de la cuantía destinada a la violencia de género con un aumento de 1,5 millones y una cifra total de 25,23 millones con el objetivo esencial de reforzar los proyectos asistenciales para las mujeres víctimas y sus hijos.

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**Educación**
Además, la **Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa,LOMCE, y los Reales Decretos por los que se establece el currículo básico en Primaria, Secundaria y Bachillerato abordan la prevención de la violencia de género desde las edades más tempranas** con contenidos asentados en la igualdad y en la prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas: desde Primaria a Bachillerato.

**Asistencia jurídica**
Antes, las víctimas tenían asistencia jurídica gratuita en función de sus ingresos económicos. En cambio, desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, tienen derecho a un abogado de oficio con independencia de sus recursos y no tienen que hacerse cargo del coste de las tasas judiciales.

Asimismo, el Proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita que está tramitándose en el Congreso de los Diputados reconoce que las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de sus recursos económicos, tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia para que ésta sea lo más completa posible e incluya elementos probatorios que eviten sobreseimientos y archivos.

**Más atención y empleo**
El Gobierno también ha reforzado el 016, que es más completo al incorporar el 016 online o la plataforma Svisual para mujeres con discapacidad auditiva.

También se ha mejorado el Servicio Telefónico de Atención y Protección a las Víctimas de la Violencia de Género (ATENPRO), que es ahora más accesible al estar adaptado a mujeres con discapacidad auditiva y dificultades visuales, y haberse ampliado a más idiomas.

Los **contratos bonificados a víctimas han crecido un 56% esta legislatura.** Solo en este último año un 15,8%. Asimismo, se mantienen intactas las ayudas para atender a las mujeres en situación de desempleo. Se han transferido en 2012 y 2013 un total de 3,5 millones de euros.

La **Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género** agrupa a 89 empresas y 2 entidades colaboradoras (Fundación Integra y Cruz Roja). El 5 de marzo Castilla la Mancha se adhirió a la iniciativa, también Extremadura Murcia y Galicia a lo largo del mes de Abril, que replicarán en su territorio con empresas de su ámbito territorial. A lo largo de 2014, se contrató a 744 mujeres a través de 1017 contratos. En 2015 ya son 339 las mujeres contratadas.

**Menores víctimas**
Es necesario sacar de inmediato a los menores del círculo de la violencia y por eso las nuevas leyes de protección a la Infancia y a la Adolescencia (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) reconocen **por primera vez a los menores como víctimas de la violencia de género** para que tengan derecho a la misma asistencia que sus madres, modificando el artículo 1 de la Ley Orgánica de 2004.

Además, se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

**Nuevos delitos**
El nuevo Código penal que ha entrado en vigor en julio de 2015 mejora la respuesta penal ante la violencia de género al tipificar **nuevos delitos de matrimonio forzado; de acoso, hostigamiento y acecho**; así como de inutilización o perturbación del funcionamiento de los brazaletes, medidas de seguridad o medidas cautelares.

**Más presupuesto**
A lo largo de la legislatura, **el Gobierno ha transferido casi 18,5 millones de euros a las CC.AA. para la asistencia integral de las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores a su cargo**, incorporando en esta cuantía la distribución a las Comunidades, aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo, de 5,18 millones.

Esta legislatura también se han transferido 19 millones de euros de las subvenciones del 0,7% del IRPF a **programas de las entidades sociales del Tercer Sector** dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, incluida la protección integral a las víctimas. En 2014, un 8,3% más que en 2013.

Se ha pasado de las 2.276 ayudas para cambio de residencia concedidas a víctimas en el año 2011 a las 6.601 de 2014, un 58% más. Y ha aumentado de 29.065 a 34.550 el número de víctimas perceptoras de la Renta Activa de Inserción

**PGE2016**
El **Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016 contempla un incremento de 1,5 millones, es decir, un 6,32%,** siento la cifra total de 25,23 millones de euros. Más de un 60% el presupuesto se destina a la prestación de servicios asistenciales.

Para maximizar la eficacia y mejorar la coordinación **se ha incrementado la partida presupuestaria para programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género** (trasferencias a CCAA) en 1 millón de euros, que se suma a los 4 millones existentes en este concepto en 2015, lo que supone un **aumento del 25%.**

Asimismo, se ha incrementado en 707,000 euros la partida de ayudas sociales para mujeres (Art. 27 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre) hasta alcanzar los 1,70 millones de euros, lo que supone un incremento de 70.78%.

Estos incrementos no han supuesto una disminución del resto de partidas. Como son el convenio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia de género: 3,6 millones €, la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: 2 millones €, los programas para la implementación de planes personalizados: 1 millón €, entre otros.

Desde la oposición se ha señalado que se han producido recortes, si bien desde el inicio de la legislatura no se ha dejado de realizar ninguna de las actuaciones, ni de prestar ninguno de los servicios que a fecha 31 de diciembre de 2011 se venían prestando.

La buena gestión de los recursos ha sido posible ya que **existían en el presupuesto de la Dirección General Violencia Género partidas con presupuestos que no se llegaban a ejecutar: por ejemplo se ha detectado en el contrato de dispositivos de alejamiento, para la financiación a la FEMP de la subvención de ATENPRO, o para el 016. Se ha optado por ajustar partidas sin trascendencia asistencial o protectora** como estudios y trabajos técnicos, publicaciones y dietas. De esto deberían hablar en las redes sociales quienes tergiversan los datos y dicen medias verdades para que parezcan mentira.

**Nos ven mejor desde fuera**

Finalizo haciendo alusión al **informe de progreso de la Igualdad entre Hombres y Mujeres elaborado por la Comisión Europea** y publicado el 14 de abril de 2014 en el que se analizan los logros alcanzados genero y concretamente se valoran muy positivamente las actuaciones desarrolladas por Irlanda (programas de reeducación y control de la violencia de los agresores) y España. **De nuestro país destacan los sistemas y servicios de protección, seguridad, cuidado y recuperación de las víctimas de violencia de género, así como de sus hijos.**

En marzo de 2014, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dio a conocer los resultados de la primera encuesta a escala europea sobre violencia de género habla en sus conclusiones de que el 83% de las encuestadas en España declaró haber visto o escuchado recientemente campañas publicitarias contra la violencia de género frente al 50% de la media de la UE lo que confirma que hace mucho y que hay que seguir trabajando. En esto consisten los Pactos de Estado, en luchar y avanzar y no perder el tiempo en otras cosas.