{"id":6745,"date":"2014-04-05T17:24:18","date_gmt":"2014-04-05T17:24:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mariajosenicolas.es\/?p=6745"},"modified":"2014-04-05T17:24:18","modified_gmt":"2014-04-05T17:24:18","slug":"los-ciudadanos-queremos-una-justicia-agil-y-eficaz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/?p=6745","title":{"rendered":"Los ciudadanos queremos una Justicia \u00e1gil y eficaz"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tEl \u00faltimo Consejo de Gobierno nos ha traido muchas novedades y muy positivas. Uno de los asuntos que preocupan a la sociedad espa\u00f1ola encuentra respuesta en la actuaci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a. Se trata de la **nueva Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que ha dado su primer paso para definir un nuevo modelo de justica m\u00e1s moderno y sobre todo m\u00e1s \u00e1gil y eficaz** que es lo que demandan los ciudadanos. Es un gran proyecto y para definirlo el Gobierno ha escuchado a todos los sectores implicados, asociaciones de profesionales y ciudadanos.<\/p>\n<p>Nuestro sistema actual de Justicia data del siglo XIX y con esta nueva norma se transformar\u00e1 toda la organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola para solucionar los **problemas que todos conocemos: lentitud, burocracia, acumulaci\u00f3n de expedientes, mala organizaci\u00f3n, etc.**<\/p>\n<p>No basta con tener buenos Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, funcionarios especializados en la administraci\u00f3n de Justicia. Hace falta que estos profesionales tengan los **instrumentos adecuados para que el sistema sea \u00e1gil a la hora de resolver los conflictos y que \u00e9stos no se eternicen a\u00f1os en los Juzgados.** Siempre he dicho que si funciona Hacienda debe funcionar la Justicia con igual agilidad. Si Sanidad es capaz de encontrar un tratamiento a nuestros males y proceder a su ejecuci\u00f3n en cuesti\u00f3n de d\u00edas o meses igualmente la Justicia debe solucionar los conflictos de cualquier \u00edndole que se plantean en todos los \u00f3rdenes y de eso trata esta reforma. <\/p>\n<p>Este texto sustituir\u00e1 al vigente, que desde su aprobaci\u00f3n en 1985 ha sufrido m\u00e1s de cuarenta modificaciones. Entre las principales novedades figura la **creaci\u00f3n de los Tribunales Provinciales de Instancia, lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales** pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los Tribunales Provinciales de Instancia funcionar\u00e1n de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.<\/p>\n<p>Con su creaci\u00f3n se pretende **acabar con las desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creaci\u00f3n de otros nuevos no proporciona una soluci\u00f3n definitiva al problema.**<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mariajosenicolas.es\/6745\/los-ciudadanos-queremos-una-justicia-agil-y-eficaz\/9520227-themis-diosa-mitol-gica-s-mbolo-de-la-justicia-ciega-y-explotaci-n-equilibrio-vac-a-en-una-mano-y-la\/\" rel=\"attachment wp-att-6747\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.mariajosenicolas.es\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/9520227-themis-diosa-mitol-gica-s-mbolo-de-la-justicia-ciega-y-explotaci-n-equilibrio-vac-a-en-una-mano-y-la-200x300.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"300\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-6747\" srcset=\"https:\/\/mariajosenicolas.es\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/9520227-themis-diosa-mitol-gica-s-mbolo-de-la-justicia-ciega-y-explotaci-n-equilibrio-vac-a-en-una-mano-y-la-200x300.jpg 200w, https:\/\/mariajosenicolas.es\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/9520227-themis-diosa-mitol-gica-s-mbolo-de-la-justicia-ciega-y-explotaci-n-equilibrio-vac-a-en-una-mano-y-la.jpg 486w\" sizes=\"auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/a><\/p>\n<p>**Estructura del Tribunal Provincial de Instancia**<\/p>\n<p>Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta m\u00e1s Ceuta y Melilla, que tendr\u00e1n el suyo propio) contar\u00e1 con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondr\u00e1 de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.<\/p>\n<p>**Tribunales Superiores de Justicia**<\/p>\n<p>Los Tribunales Superiores de Justicia seguir\u00e1n siendo los \u00f3rganos judiciales a nivel auton\u00f3mico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumir\u00e1n las que ten\u00edan las<br \/>\nAudiencias Provinciales en apelaci\u00f3n en materia civil y mantendr\u00e1n las que ten\u00edan en contencioso y social. Tambi\u00e9n ser\u00e1n los encargados de conocer los recursos de casaci\u00f3n en derecho auton\u00f3mico y continuar\u00e1n encarg\u00e1ndose de investigar y juzgar a los aforados que les<br \/>\natribuyan los correspondientes Estatutos de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>**Aforados**<\/p>\n<p>Otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condici\u00f3n, seguir\u00e1n siendo enjuiciados por el tribunal que les correspond\u00eda por ella, tal y como recogen ya algunos Estatutos de Autonom\u00eda, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitar\u00e1n los retrasos en la instrucci\u00f3n que supon\u00eda que dejaran el esca\u00f1o con la investigaci\u00f3n ya avanzada.<\/p>\n<p>**Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia**<\/p>\n<p>Los secretarios judiciales pasar\u00e1n a denominarse Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia para adecuarse de forma m\u00e1s precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administraci\u00f3n de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posici\u00f3n al establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.<\/p>\n<p>Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categor\u00edas de la carrera. Como principal novedad, en su r\u00e9gimen sancionador se incorpora la sanci\u00f3n de multa de hasta seis mil euros para infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>**Agosto ser\u00e1 h\u00e1bil**<\/p>\n<p>El Anteproyecto incluye que su periodo de actividad ser\u00e1 de todo el a\u00f1o, declarando h\u00e1bil el mes de agosto para la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto<br \/>\nfuncionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Los **principios b\u00e1sicos en los que se basa la nueva Ley del Poder Judicial:**<\/p>\n<p>1.INDEPENDENCIA: se revisar\u00e1 el ejercicio de la potestad jurisdiccional, para garantizar la independencia de todos nuestros jueces.<\/p>\n<p>2.COHERENCIA: para lo que se reforzar\u00e1 el papel del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>3.PROFESIONALIDAD: de todos miembros del poder judicial.<\/p>\n<p>4.FLEXIBILIDAD: para adaptar el sistema a las condiciones<br \/>\nsociales que lo requieran.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00faltimo Consejo de Gobierno nos ha traido muchas novedades y muy positivas. 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