{"id":10411,"date":"2014-08-05T18:43:23","date_gmt":"2014-08-05T18:43:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mariajosenicolas.es\/?p=10411"},"modified":"2014-08-05T18:43:23","modified_gmt":"2014-08-05T18:43:23","slug":"nuevos-beneficios-fiscales-para-los-ahorradores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/?p=10411","title":{"rendered":"Nuevos beneficios fiscales para los ahorradores"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tEn el Consejo de Ministros del pasado d\u00eda 1 de agosto se aprobaron varias medidas que abaratan las comisiones en los Planes y Fondos de pensiones y la posibilidad de recuperar las aportaciones a los 10 a\u00f1os. <\/p>\n<p>**El Gobierno abarata las comisiones de los planes y fondos de pensiones y les dota de mayor liquidez**<\/p>\n<p>Una de las medidas es que laa comisi\u00f3n m\u00e1xima baja un 30%  lo que beneficia a 4,5 millones de part\u00edcipes con un ahorro de 121 de euros millones anuales. Adem\u00e1s, los derechos acumulados a 31 de diciembre de este a\u00f1o y a partir del 1 de enero de 2015 se podr\u00e1n recuperar a los 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Real Decreto que modifica el reglamento de Planes y Fondos de pensiones reduce las comisiones m\u00e1ximas legales de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito para adaptarlas a la situaci\u00f3n de los mercados financieros actuales, nacionales e internacionales. Esta medida supone reducir la comisi\u00f3n m\u00e1xima un 30% (del 2,5% al 1,75%) lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. En concreto, la comisi\u00f3n m\u00e1xima de gesti\u00f3n se reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posici\u00f3n del plan de pensiones. La comisi\u00f3n m\u00e1xima de dep\u00f3sito se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posici\u00f3n del plan de pensiones.  Los nuevos l\u00edmites entrar\u00e1n en vigor dos meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la norma en el BOE.<\/p>\n<p>El nuevo Real Decreto impulsa adem\u00e1s la transparencia en los Planes de Pensiones al **ampliar la informaci\u00f3n que preceptivamente recibe el part\u00edcipe antes de contratar un plan de pensiones individual** a trav\u00e9s del documento de datos fundamentales. Se a\u00f1adir\u00e1 el detalle de todas las inversiones de los Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio y se informar\u00e1 tambi\u00e9n de la rentabilidad generada por el fondo en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. Tambi\u00e9n deber\u00e1 facilitarse el acceso a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del sitio web de la gestora o su grupo. Mejorar\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa de riesgos al part\u00edcipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes de pensiones son il\u00edquidos (o con liquidez limitada), no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversi\u00f3n es de los part\u00edcipes y beneficiarios.<\/p>\n<p>El nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) que el Gobierno ha aprobado tambi\u00e9n para su remisi\u00f3n a las Cortes, incluye un **nuevo supuesto de liquidez para los part\u00edcipes de los Planes y Fondos de Pensiones, junto a los actualmente existentes de enfermedad grave y desempleo de larga duraci\u00f3n**. En los planes de pensiones Individuales y Asociados se podr\u00e1 disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que estas tengan 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n **se podr\u00e1 disponer de los derechos econ\u00f3micos que el participe tuviese a 31 de diciembre de 2014 una vez que transcurran 10 a\u00f1os.** Esto implica que en todo caso las aportaciones y derechos no podr\u00e1n hacerse l\u00edquidas antes del 1 de enero de 2025. En los planes de pensiones de Empleo se establecer\u00e1 lo mismo, siempre que est\u00e9 previsto en las especificaciones y el compromiso lo permita. <\/p>\n<p>Estas medidas pretenden **fomentar el ahorro a largo plazo ya que este r\u00e9gimen de liquidez se aplicar\u00e1 a los planes de pensiones Individuales, Asociados y de Empleo. Y tambi\u00e9n a los planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsi\u00f3n Social** que reducen la base imponible del IRPF, seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la Ley 35\/2006. En el caso de los planes de previsi\u00f3n social empresarial se exige que el supuesto est\u00e9 previsto en el condicionado de la p\u00f3liza y lo permita el compromiso. No se aplica este r\u00e9gimen a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y fiscal distinta de los anteriores.<\/p>\n<p>Los derechos econ\u00f3micos obtenidos por aplicaci\u00f3n de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones, es decir, en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integr\u00e1ndose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 40%.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la aportaci\u00f3n media anual no alcanza los 4.000 euros se ha actualizado a **8.000 euros la aportaci\u00f3n m\u00e1xima anual**que desgravar\u00e1 en el IRPF a partir de enero de 2015 y que estaba en 10.000 euros. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Consejo de Ministros del pasado d\u00eda 1 de agosto se aprobaron varias medidas que abaratan las comisiones en los Planes y Fondos de pensiones y la posibilidad de recuperar las aportaciones a los 10 a\u00f1os. **El Gobierno abarata las comisiones de los planes y fondos de pensiones y les dota de mayor liquidez** [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,43],"tags":[],"class_list":["post-10411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-opinion-personal"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mariajosenicolas.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}